La importancia del ADN en el automovilismo deportivo, dos federaciones, una confusión y consecuencias de las que no hay marcha atrás, ¿Quién fiscalizó?…

Tras el accidente en el evento de Picadas el cuestionamiento, la incertidumbre que hoy la provincia de Mendoza tiene respecto a las fiscalizaciones en el ámbito motor tras lo sucedido de público conocimiento donde lamentablemente dejó como saldo lamentable y trágico la muerte de una adolescente en un evento deportivo de Picadas, que en resumen final, hoy, es de lo único que no se puede volver atrás.
Las dudas generalizadas del común lector y aficionado al deporte es sobre las federaciones, sus responsabilidades y habilitaciones son lo más frecuente en comentarios sobre todo en las redes sociales, en un resumen intentaremos explicar cuál es la situación real de las entidades que estuvieron presentes fiscalizando y quien no tuvo injerencia en la regulación deportiva y de seguridad en el evento.
¿Quién fiscalizo? Federación Mendocina del Deporte Motor, precedida por el Sr. Oscar Zamora.
¿Quién no fiscalizó? FeMAD: Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo, precedida por el Sr. Hugo Mari.
¿Qué dice la Ley de Deporte en Mendoza y en la Nación?
Sin grandes extensiones explicativas pero con la intensión de ser claros la realidad es la siguiente:
En Mendoza (LEY 6.457) se regula por grados: PRIMER Grado, SEGUNDO grado y TERCER grado (Registro Provincial de Instituciones Deportivas por grados)
La de mayor consideración es: Instituciones de Tercer Grado: la asociación de dos (2) o más instituciones de segundo grado con el objeto de regir los destinos de un determinado deporte en el ámbito Provincial (Federación Provincial de un deporte); en este grado de instituciones EXISTIRÁ UNA SOLA POR DEPORTE.
La ley Nacional: Marco Legal e Intervención del Estado Nacional, la Resolución 207/2025 de la Jefatura de Gabinete (y normativa complementaria basada en la Ley Nacional de Deportes N.° 20.655) ratifica de manera expresa que el Estado Nacional reconoce al ACA como la única entidad habilitada para ejercer el PODER DEPORTIVO EN EL AUTOMOVILISMO DENTRO DEL PAÍS. Esto implica que cualquier competencia o categoría que pretenda fiscalizarse fuera de esta cadena de delegación (o sin la homologación del ente titular del Poder Deportivo) carece de validez oficial y de reconocimiento de licencias de graduación. La facultad exclusiva del ACA para fiscalizar, organizar, licenciar y homologar toda actividad automovilística deportiva, asegurando que las competencias se desarrollen bajo estándares internacionales de seguridad, integridad deportiva y respeto a la normativa vigente. Esta función incluye la salvaguarda, la seguridad de los pilotos, los equipos, los autódromos y, especialmente, del público, garantizando condiciones adecuadas para todos los actores involucrados.
- En Mendoza, el ente fiscalizador FEMAD (Presidente Hugo Mari), cuenta dentro de la regulación de la ley provincial y nacional, ¿Por qué? Porque por la ley provincial está apta administrativa y jurídicamente (Personería Jurídica y registro de entidades deportiva), además, de cumplir con el GRADO MAYOR (TERCER GRADO) desde su fecha de creación. En la Ley Nacional: El Poder Deportivo se hereda con la siguiente estructura institucional: FIA – CDA/ACA – FEDERACIONES PROVINCIALES Y/O REGIONALES y FeMAD es una institución delegada estatutariamente por CDA del Automóvil Club Argentino. La única entidad habilitada para ejercer el PODER DEPORTIVO EN EL AUTOMOVILISMO DENTRO DEL PAÍS.
- La Federación Mendocina del Deporte Motor (Presidente Zamora) cuenta dentro de la regulación de la ley provincial de modo parcial, pero no nacional, ¿Por qué? Porque por la ley provincial está apta administrativa y jurídicamente (Personería Jurídica y registro de entidades deportiva), pero como ya cuenta la provincia con otra federación especializada al deporte motor automovilístico y la ley es clara donde expresa en el TERCER GRADO: en este grado de instituciones EXISTIRÁ UNA SOLA POR DEPORTE, pero alguien habilitó a una nueva federación, no están en funcionamiento sin autorización para hacerlo. En la Reglamentación Nacional la Federación Mendocina del Deporte Motor no cuenta con el aval de poder deportivo por la entidad habilitada CDA, es decir que carece de PODER DEPORTIVO o como es realmente AUTORIDAD DEPORTIVA NACIONAL.
Estas explicaciones son basadas netamente en lo que rezan la ley del deporte provincial y nacional, de ahí en más, quienes las cumplen, quienes no, quedan a consideración de cada lector, además las responsabilidades del hecho ocurrido en el evento de Picadas serán investigadas y resueltas por quienes corresponda a nivel jurídico.
Respecto a quienes habilitaron el evento, la revisión es simple, CEDAM corresponde a la Comisión Deportiva del Automovilismo y Motociclismo. Su Función: Es nuclear y representar a organizadores de eventos, circuitos o agrupaciones independientes ligadas a las competencias de automovilismo y motociclismo en Mendoza y es quien rubrica con la firma final si se cumple con todos los requisitos legales (Ley nacional y provincial), quien o quienes hayan firmado dicho expediente tendrán la palabra autorizada para explicar la autorización.
La importancia del ADN en el automovilismo deportivo, AUTORIDAD DEPORTIVA NACIONAL (Poder Deportivo) que no basta con solo tenerla, sino con ponerla en práctica para minimizar los riesgos.
Párrafo aparte para la adolescente Morena González, la joven de Junin Mendoza que falleció luego de resultar gravemente herida en el evento de Picadas el pasado fin de semana, Domingo 20 de Septiembre, más allá de donde estaba ubicada, si en las gradas, si en el paredón, si estaba bien autorizado evento o no, sus seres queridos son los únicos que no tendrán consuelo por más que las explicaciones legales hoy lleguen a determinar algún tipo de responsabilidad.
Que en Paz Descanses Morena, desde nuestro medio acompañamos en tan difícil momento a familiares, amistades y allegados.








