Este miércoles habrá un cambio importante  las condiciones en las que se desarrollará el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en Mendoza. El gobernador Rodolfo Suarez dejó firmado el decreto que se publicará en el Boletín Oficial que modifica la suspendida entrega de premios. 

Hugo Mari presidente de FeMAD explica porque no se podía realizar la entrega de premios: “El lunes por la mañana Alejandro Fernández presidente del AVE, consultó a las autoridades de la municipalidad de San Martin la posibilidad de realizar en la secretaría del AVE la entrega de premios los cuales ya están ordenados, pero le hicieron saber que no estaba permitido realizar el evento, también Javier Mesas (propietario de “El Santo”) que en varias ocasiones cordialmente facilitó sus instalaciones para este tipo de entrega,  realizó una consulta en el municipio de Maipú idéntica que la que hizo el presidente del AVE, la respuesta fue la misma no estaba permitido con estas situación determinamos que era imposible realizar la entrega de premios, pero mañana el Gobernador publicará un nuevo decreto que permite la posibilidad de reuniones de y hasta 250 personas entre otras nuevas normativas, lo cual cambió totalmente lo que habíamos ya decidido, mañana miércoles una vez publicado oficialmente las nuevas normativas vamos a volver a analizar las posibilidades y lo comunicaremos, queremos que quede en claro que estaba en firme realizar la entrega de premios, pero fuimos respetuosos de las decisiones gubernamentales en cada una de nuestras determinaciones, es muy posible que en la última semana del año realicemos la entrega en lugar a informar.”

 

DECRETO N° 1650

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº975/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada mantiene a la Provincia en el régimen de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que en este marco corresponde a las autoridades provinciales evaluar la adopción de decisiones acordes a la realidad provincial.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que ciertas medidas adoptadas como la restricción de circulación en razón del estado de “alerta sanitaria” dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 847 y modificado por Decreto Acuerdo Nº1401/2020, han resultado herramientas útiles para el control de la pandemia, lo que no obsta a la revisión de su vigencia atento la actual situación epidemiológica de la provincia.

Que resulta conveniente a los fines de preservar la salud de la población como así también propender a la reactivación económica, disponer la reanudación de diversas actividades.

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º -Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020.

Artículo 2º – Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.

Artículo 3º – Habilítese en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales y eventos bajo las siguientes condiciones:

– Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;

– La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas.

– Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro

– No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;

– Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca;

– Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Artículo 4º – Autorícese la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial.

Artículo 5º – La Secretaría de Servicios Públicos deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.

Artículo 6º – Establézcase que hasta el 30 de junio de 2021, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.Invítese a los Municipios a prorrogar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de lo normado por la Disposición DI-135-APN-ANSV#MTR y normas complementarias y modificatorias.

Artículo 7º – Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

Artículo 8º – Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 10º – El presente decreto será suscripto por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes y los señores Ministros de Seguridad y de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Artículo 11º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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